La Estrategia del Servicio del Transporte Terrestre
Angeli Castrejo 8-878-543
Olvenis Gómez 8-848-1505
Karina Muñoz 8-852-929
Redna Tuñón 6-704-1306
REGULACIÓN DEL SECTOR
Acceso a la profesión
En el Sector del Transporte Terrestre comprende facilmente la importancia de los Reglamentos, acuerdos y leyes propuestas con la intención de señalar y recalcar las prohibiciones y los deberes como los derechos teniendo en cuenta la norma principal encargada de regular la gestión del transporte por carretera, en general. Como tal, cubre aspectos tanto de ordenación de servicios públicos de traslado de viajeros, como transporte de mercancías y normas de acceso a la profesión de transportista.
La Ley marca también los requisitos necesarios para obtener la capacitación de transportista profesional y las sanciones aplicables ante la vulneración de las normas. Se delimitan también la realización de inspecciones y la fijación de las correspondientes infracciones, estableciendo un régimen que distingue entre las de carácter “muy grave”, “grave” o “leve”.
Así como lo describe el Reglamento de Transito de la República de Panamá, en el Capitulo II del Subtitulo "De La Licencia de Conducir", articulo 109 lo siguiente
Los panameños y los extranjeros con residencia autorizada en la República de Panamá, mayores de dieciocho (18) años, podrán obtener una licencia de conducir vehículos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Señalando en el Artículo 112, Los diferentes tipos de licencias de conducir que se expiden en la República de Panamá son:
Tipo
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Vehículo autorizado
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A
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Bicicleta
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B
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Motocicleta
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C
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Automóviles y camionetas
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D
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Camiones livianos hasta ocho (8) toneladas y autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros
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E
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Vehículo de transporte público de pasajeros
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E1
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a. Transporte selectivo
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E2
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b. Autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros
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E3
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c. Autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros
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F
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Camiones unitarios de más de ocho (8) toneladas y autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros
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G
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Camiones combinados
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H
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Vehículos de transporte de cargas peligrosas
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I
| Equipo Pesado |
Parágrafo: La licencia Tipo “D” autoriza conducir vehículos con vagón que transporten personas, mientras que la licencia Tipo “E2” autoriza conducir vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte público de pasajeros.
Los Requisitos para cursar por una Licencia de conducir lo muestra el Artículo 113, en el que dice lo siguiente; Los aspirantes que soliciten una licencia de conducir deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
A. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”:
A.1 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
A.2 Presentar tipo de sangre.
A.3 Someterse a exámenes auditivos y visuales.
A.4 Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el
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Regulación del Transporte Nacional
La regulación del transporte en Panamá cuenta con un marco legal amplio que incluye aspectos importantes que buscan promover la productividad y competitividad del país. Por ser este un servicio que puede ser prestado por un transportista nacional o internacional, existen leyes que norman la actividad, estimulando la eficiencia de la libre competencia y el acceso a mercados internacionales. Entre estas normas podemos mencionar las siguientes:
- Ley 10 de 24 de enero de 1989: Reglamenta los pesos y dimensiones de los camiones.
- Ley 34 de 28 de Julio de 1999: Crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y define sus funciones.
- Resolución No. 65-2001: Reglamento sobre las costumbres internacionales del sistema de tránsito hacia el interior, la forma de declaración, y las instrucciones.
- Ley 47 de 2001: Que dicta normas sobre estándares de seguridad para los vehículos de carga y transporte colectivo y selectivo.
- Decreto Ejecutivo 63 de 2002: Por el cual se reglamenta la ley No. 47 de 14 de agosto de 2001 y se dictan otras disposiciones.
- Ley 24 de 3 de febrero de 2003: Acuerdo de libre comercio Panamá - América Central.
- Decreto Ejecutivo No. 640, 27 de diciembre de 2006: Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular
- Ley 42 de 22 de octubre de 2007: Modifica la Ley 34 de 1999.
- Ley 51 de 28 de junio de 2017: Que regula el transporte de carga.
Nos enfocaremos en la Ley 51 de 28 de junio de 2017. Esta Ley establece el marco legal, organizacional y técnico en materia de transporte de carga que circula por las carreteras en la República de Panamá y promueve condiciones que incentiven la productividad y eficiencia del transporte de carga terrestre, así como la competitividad del país, dentro del marco de iniciativas públicas y privadas para convertir a la República de Panamá en un centro logístico a nivel internacional.
Dicha ley regula lo siguiente:
- El transporte de carga por carretera y la circulación de los vehículos que presten el servicio de transporte de carga por carretera, tanto de origen y destino nacional (carga de cabotaje) como de la carga internacional en tránsito con origen o destino internacional, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá.
- La competencia de las autoridades administrativas del área de carga por carretera.
- El otorgamiento de permisos especiales de operación para la ejecución de los servicios de transporte de carga por carretera.
- Las rutas e itinerarios para el transporte de carga por carretera, con excepción de las rutas y plazos fiscales, las cuales serán reguladas por la legislación aduanera correspondiente.
- Los estacionamientos, terminales de carga y demás lugares de acceso público, con excepción de las terminales o centros de acopio de carga sujeta a operaciones bajo el control aduanero.
- El transporte por carretera de mercancías, materiales y maquinarias, especialmente las peligrosas, perecederas y de temperatura controlada.
- Las infracciones derivadas de esta Ley y su reglamento, las sanciones aplicables con ocasión de estas infracciones y los recursos que contra ellas proceden, sin perjuicio de las que puedan ser derivadas por el incumplimiento del reglamento de tránsito.
- El peso y las dimensiones de la carga que transportan los vehículos que presten el servicio de transporte de carga por carretera, así como la carga de recolección agrícola y de transporte pecuario y otros tipos de carga determinadas mediante resolución emitida por la Dirección General de Transporte de Carga Terrestre.
La ley en el capítulo II, establece que la Dirección de Transporte de Carga Terrestre, adscrita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, será la responsable del desarrollo ordenado y eficiente del transporte de carga por carretera y que deberá controlar, regular y fiscalizar este tema.
También específica, que esta dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, llevará un registro de los transportistas de carga que circulan por el territorio nacional, sus autorizaciones y permiso especiales. En estos registros deberán constar los datos que se consideren necesarios para identificar a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de carga por carretera, así como identificar las cargas especiales.
Como mencionamos anteriormente, la ley toma en cuenta la libre competencia, indicando que, como regla general, la oferta del servicio de transporte se regirá por el sistema de libre competencia, acorde a los tratados internacionales suscritos por la República de Panamá y en estricta reciprocidad con los demás países. El Estado no permitirá la concentración y control de dicha actividad a favor de ninguna empresa, gremio, cámara, cooperativa, sindicato, asociaciones o grupo de transportistas independientes, incluyendo navieras, puertos y ferrocarriles, en ninguna modalidad de carga, para evitar condiciones monopolísticas.
Es importante anotar, que la ley apunta a estar de la mano con el medio ambiente, ya que la misma prohíbe importar vehículos con diez años o más de fabricación y éstos deberán cumplir con las certificaciones de emisiones de gases contaminantes.
Demás está decir, que el incumplimiento a esta ley será causal de sanción.
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Documentación Necesaria
Es uno de los documentos de transporte internacional utilizado por los transportistas y operadores logísticos en el que se establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes en un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Habitualmente, es el conductor del camión el que completa el formulario, pero el expedidor -es decir, el exportador- es responsable de la exactitud de la información y deberá firmar el documento cuando se recogen las mercancías. El destinatario también firmará el documento de entrega, que es esencial para que la compañía de transportes confirme la entrega de la mercancía y justifique el pago de sus servicios. La Carta de Porte por Carretera CMR no es un título de propiedad y por lo tanto no es negociable.
Es un documento que indica el tipo y el importe de la cobertura de seguro en vigor para un envío concreto de mercancías a un país extranjero. El certificado incluye el nombre de la empresa aseguradora y las condiciones de cobertura del seguro. Es necesario presentar la copia original del Certificado de Seguro de Transporte para realizar cualquier reclamación. Las copias de los documentos que deben presentarse en una demanda de seguro de transporte incluyen, además de la póliza o el certificado de seguro, la factura comercial, la lista de contenidos, el documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo) y un informe del siniestro que, por lo general, lo elabora el agente de seguros que tramita la reclamación.
Es el documento administrativo que contiene toda la información de una venta internacional. Se detalla el concepto, la cantidad y el importe de los productos/servicios vendidos, las condiciones de entrega y de pago, así como los impuestos y demás gastos que genere la venta. Mediante un original, el importador declara ante la autoridad fiscal de su país, el importe que debe abonar, a quién lo abona y la forma de pago que se ha concertado. Para el exportador supone la prueba documental de las ventas que ha realizado a mercados exterior.
cuyo nombre en español es Lista de Contenidos, si bien ésta denominación apenas se usa – es una versión más detallada de la factura comercial, pero sin información sobre los precios. Debe incluir, entre otros, los siguientes datos: número de factura, descripción y cantidad de la mercancía, el peso de la mercancía, el número de paquetes o bultos, así como su numeración y marcas de expedición. Una copia de la Lista de Contenidos se incluye en la propia expedición de las mercancías y otra copia se envía directamente al destinatario para ayudar en el control de la expedición cuando se reciben las mercancías. Lo elabora el exportador y va dirigido al importador, al transportista y a las aduanas de exportación e importación.
Tiene una doble función para el exportador: justificar la salida de los productos de su almacén y acreditar la entrega de los mismos al importador por lo que es importante que le pida al transportista el ejemplar que ha firmado el importador. A éste le sirve para comprobar que las mercancías que han recibido coinciden con las que figuran en la orden de pedido o en el contrato. Para la empresa transportista es el documento que prueba de la entrega de la mercancía.
- Inspección y control del transporte
Un operativo de inspección y fiscalización al transporte de cargas peligrosas realizan en conjunto el Cuerpo de Bomberos de Panamá (CBP), y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en diversos puntos de la geografía nacional, a fin de revisar y verificar que los vehículos cuenten con los documentos y las condiciones de seguridad exigidas por Ley.
El Director Nacional de Transporte Terrestre de la ATTT, José Félix Barrios, dijo que esta acción forma parte de las labores de vigilancia que se llevan a cabo en diversos puntos de la carretera Panamericana en las provincias de Bocas del Toro, Coclé (La Pintada), Colón, Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos, Panamá, Veraguas y Panamá Oeste.
Indicó que estos operativos preventivos se han venido desarrollando para garantizar a la población y a los usuarios de las vías públicas, que se cumplen con los requerimientos, obligaciones y protocolos de seguridad para el desarrollo de la actividad del traslado y manejo de cargas peligrosas.
Barrios explicó que, en la inspección y revisión participaron inspectores de la Dirección de Transporte Terrestre y agentes del Departamento de Hidrocarburos y Cargas peligrosas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá.
Según el Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, son atribuciones de la ATTT y la Policía Nacional, con respecto al transporte cargas peligrosas, solicitar para su revisión, en cualquier momento, el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad, según la carga peligrosa.
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_______________________________________________________________________________Esta es regulada por:
El Decreto Ejecutivo N° 640 (de 27 de diciembre de 2006) “Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá” desarrolla en el Capítulo VII relativo a los Vehículos para Transporte de Cargas Peligrosas:
Artículo 70. Las atribuciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al transporte de cargas peligrosas, son:
a) Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas de transporte el cumplimiento de las normas sobre la rotulación e identificación emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y establecidas en convenios internacionales de los cuales Panamá es signataria y que traten sobre el tema.
b) Emitir el Permiso Previo de Circulación.
c) Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos presentados en la solicitud del Permiso Previo de Circulación.
d) Aplicar las sanciones por violación a las normas establecidas en el presente Reglamento.
e) Dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 71. Se consideran como materiales, sustancias y desechos peligrosos, en cualquiera de sus estados, los siguientes:
a) Explosivos.
b) Gases.
c) Líquidos inflamables.
d) Sólidos inflamables.
e) Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
f) Sustancias tóxicas e infecciosas.
g) Material radioactivo.
h) Sustancias corrosivas.
i) Otros materiales que se clasifiquen como peligrosos, mediante resolución motivada emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 72. Las cargas de los materiales, sustancias y desechos peligrosos indicados en el artículo anterior deberán ser compatibles entre sí para su transporte.
Artículo 73. El extintor de incendios tipo “ABC” o “BC” que debe portar el vehículo que transporte carga peligrosa, tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y con capacidad mínima de veinte (20) libras.
Artículo 74. Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.
Artículo 75. Todo transporte de cargas peligrosas será acompañado con luz de escolta amarilla intermitente. En el caso de material radiactivo o explosivo, deberá contar además con escolta de la Policía Nacional.
Artículo 76. Durante el transporte de este tipo de carga, en el vehículo sólo debe viajar el personal vinculado a su operación.
Artículo 77. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará el Permiso Previo de Circulación (PPC) a la persona natural o jurídica responsable de realizar el transporte, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Licencia de conducir del conductor.
b) Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular.
c) Paz y Salvo Municipal del propietario.
d) Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
e) Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.
f) Autorización de importación del material o sustancia peligrosa.
g) Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros.
h) Registro Técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
i) Plan de contingencia de la empresa propietaria de la carga, debidamente aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 78. El Permiso Previo de Circulación se otorga por setenta y dos (72) horas, pasadas las cuales, de no realizarse el transporte de la carga peligrosa, se solicitará otro permiso.
Parágrafo: En el caso específico del transporte de combustible líquido, gas licuado, oxígeno y acetileno, el Permiso Previo de Circulación se otorgará anualmente y será emitido durante los primeros tres (3) meses de cada año.
Artículo 79. Es requisito indispensable para obtener el Permiso Previo de Circulación, contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros, vigente durante la duración del Permiso Previo de Circulación y con un monto fijado según el tipo de carga a transportar, que no será menor a B/.250,000.00; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.
Artículo 80. La frecuencia de las inspecciones técnicas de los vehículos y unidades de arrastre, requerida para la obtención del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de Bomberos, dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que transporten, tal como se indica:
a) Explosivos y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan.
b) Gases: bimestralmente.
c) Líquidos inflamables: bimestralmente.
d) Sólidos inflamables: bimestralmente.
e) Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicos: cada vez que se transportan.
f) Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente.
g) Materiales radiactivos: cada vez que se transportan.
h) Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados por la legislación vigente: cada vez que se transportan.
Una vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el Registro Técnico de Seguridad correspondiente, cuyo costo será establecido por el Cuerpo de Bomberos. Esta revisión técnica es independiente de la revisión anual que se realiza a todos los vehículos.
Artículo 81. Cada vehículo que transporte cargas peligrosas debe contar con el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad, según la carga peligrosa transportada.
Artículo 82. Cualquiera de los documentos indicados en el artículo anterior, podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.
Artículo 83. En el caso de los vehículos y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá, la Policía Nacional asumirá la responsabilidad, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos, de la inspección técnica y la entrega del Registro Técnico de Seguridad correspondiente.
La entrada de estas cargas por vía terrestre al territorio nacional, está sujeta al pago establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Permiso Previo de Circulación por cada ingreso al país y por las disposiciones que regulen la materia.
Artículo 84. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará con la Dirección General de Aduanas para que las salidas o entradas de cargas peligrosas a los recintos aduanales, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 85. El propietario del vehículo que transportará la carga peligrosa debe presentar una propuesta de horario y ruta del transporte para la aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. El itinerario evitará, si existe la alternativa, el uso de las vías en áreas densamente pobladas, así como aquellas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensidad de tráfico. En el caso de los vehículos que ingresen por vía terrestre al territorio nacional, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el itinerario.
Parágrafo: En caso que el itinerario propuesto exija ineludiblemente el uso de algunas vías con restricción de circulación, se debe justificar dicha situación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien podrá establecer requisitos aplicables a la realización del viaje.
Artículo 86. Los envases, embalajes, recipientes intermedios para granel, contenedores, cisternas, autotanques y unidades de arrastre no pueden ser abiertos entre los puntos de origen y destino, excepto en los casos en que se presuma un riesgo o se presente una emergencia, para lo cual se debe actuar de acuerdo con la hoja de seguridad de la carga peligrosa.
Artículo 87. Si durante el transporte de la carga peligrosa se presentan condiciones meteorológicas adversas que impidan la visibilidad a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tales como tormenta eléctrica, lluvias intensas, niebla cerrada y presencia de vientos fuertes, el conductor del vehículo deberá estacionarlo, absteniéndose de hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes, túneles, cruces ferroviarios, cerca de instalaciones eléctricas de alta tensión u otro lugar que presente peligro para la carga.
Artículo 88. En caso de riesgo u ocurrencia de un accidente, el conductor del vehículo debe comunicarse de inmediato con la Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material radiactivo, debe informarle además al Ministerio de Salud.
Artículo 89. Todos los gastos en que incurran el Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o Agencias privadas para mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del propietario del vehículo de transporte.
Artículo 90. Las operaciones de carga o descarga son responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente. A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.
Artículo 91. Los vehículos y equipos que hayan sido usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y descontaminación.
La limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 92. Prohibiciones en relación al transporte de cargas peligrosas:
a) Transportar cargas peligrosas incompatibles entre sí.
b) Transportar cargas peligrosas sin tomar las medidas de seguridad.
c) Transportar cargas peligrosas con el Permiso Previo de Circulación vencido o sin el Permiso Previo de Circulación.
http://www.mef.gob.pa/es/informes/Documents/La%20Actividad%20de%20Transporte%20y%20su%20aporte%20a%20la%20Plataforma%20Logistica%20de%20Panama.pdf
http://www.mef.gob.pa/es/informes/Documents/La%20Actividad%20de%20Transporte%20y%20su%20aporte%20a%20la%20Plataforma%20Logistica%20de%20Panama.pdf
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