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Fletamiento por Tiempo










Es un contrato en el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque armado y equipado con tripulación y en condiciones de ejercer la actividad náutica comercial correspondiente.

Su objeto es la navegación del buque durante un tiempo determinado para el fin que determine el fletador, a cambio de una contraprestación económica denominada “flete”.

Este contrato tiene tres elementos:

El 1er Elemento consiste en la principal obligación del fletante, está determinado en el objeto mismo de este tipo de contrato: la navegación del buque la cual es pactada por un tiempo determinado entre las partes, de tal manera que el fletante sigue las instrucciones dadas por el fletador.

La obligación de navegar se materializa en la siguiente obligación, poner a disposición del fletador el buque durante cierto periodo de tiempo sin limitar el número de viajes a realizar. Esta puesta a disposición comprende tres aspectos: que el buque reúna todas las características técnicas señaladas en el contrato, que se garantice la navegabilidad del mismo y que se cumpla con los términos estipulados relativos al momento y lugar de la puesta a disposición del buque.

En este tipo de fletamento, el fletante es quien conserva la gestión náutica del buque al ser el titular de la empresa de navegación, mientras el fletador tendrá la gestión comercial del mismo siendo el titular de la empresa del transporte, pudiendo en su calidad, celebrar con otras personas contratos de transporte de mercancía, efectuando los viajes que desee y cargando el buque con las mercancías (licitas y no peligrosas) que el señale y que sean acordes a lo pactado dentro de los límites del contrato celebrado, determinándose la distribución de los riesgos así como de los gastos por la explotación del buque, que deban ser responsabilidad de cada una de las partes conforme a la gestión náutica y comercial que cada una ostentan.

La gestión náutica que recae bajo la responsabilidad de la administración técnico náutica del fletante, determina que el hecho de poner a disposición el buque conlleva a que este se encuentre equipado, navegable, clasificado, adecuado a las características técnicas que determinen las partes en el contrato, asegurado con tripulación completa y competente (el capitán y la tripulación dependen exclusivamente del fletante, pero acatan las ordenes del fletador).

La obligación de poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo estipulado, implica igualmente correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria, asegurar el buque, cubrir los gastos de provisiones así como de salarios de la tripulación, acatar las órdenes del fletador para que pueda realizar su actividad comercial, ordenes que serán cumplidas por el Capitán del buque.

El fletador se responsabiliza de costear los gastos que surgen de los viajes realizados, tales como combustible, gravámenes portuarios, estiba, desestiba, desembolsos de escala en los puertos, nominación de los agentes así como el pago por sus servicios, entre otros.

Así al ser su objeto la navegación, se aclara el panorama frente a que tan limitativo este contrato se encuentra frente al transporte de mercancías o personas, ya que a pesar que el mayor volumen de movimientos de buques se presenta por esta clase de fletamentos, no deben dejarse a un lado, otros eventos en los cuales también puede fletarse un buque pero para otros fines, tal como lo asevera el doctor Ignacio Arroyo cuando dentro de sus ejemplos nos entrega los siguientes: el tendido de cables submarinos, la pesca, el deporte náutico, el salvamento marítimo, el levantamiento de cartas náuticas, entre otros; actividades que no pueden ser calificadas dentro de un transporte marítimo, pero que aun así pueden presentarse dentro de un fletamento, en tanto dentro de todas estas actividades para el fletante surge la obligación de realizar los viajes señalados por el fletador.


El 2do elemento característico de este contrato es la utilización temporal del buque, materializada en la explotación continua del buque sin tiempos muertos de viajes, pudiendo determinar con más precisión la navegabilidad, el cálculo del flete y la distribución de los gastos.

Esta utilización del buque a favor del fletador, lo obliga a sufragar regularmente el alquiler pactado, no obstante, es importante plantear una eventual situación en que se presente una pérdida de tiempo imputable al fletante o al buque, caso en el cual para que el fletador no esté obligado a sufragar ese tiempo perdido, se estipulara la denominada cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-hire) que será explicada más adelante.

En este tipo de fletamento, la descripción e identificación del buque es relevante, dado que esta debe ser detallada y precisa debido a la mayor asunción de costos y riesgos que puedan llegar a ser cubiertos por el fletador, lo anterior porque la singularización del buque será determinante para formarse una opinión sobre el valor comercial del buque a cuya explotación aspira y porque la descripción del mismo debe ser conforme a las necesidades del fletador.

De esta forma el contrato se celebra en relación a un buque concreto y determinado que constituye su objeto, con lo cual al fletador no se le podrá obligar a recibir un buque diferente así tenga características similares.

Lo anterior determina con la misma relevancia la capacidad de carga, en tanto al tener un buque singularizado, el fletador podrá aproximar la cantidad de mercancía que podrá transportar durante la utilización del buque, entendiendo que una incorrecta descripción de la capacidad de carga podrá dar lugar a la indemnización por daños e inclusive a una resolución del contrato, razón por la cual se aconseja que al describir la capacidad en términos de peso muerto, se añada a la póliza el término “aproximado” (about), permitiendo al fletante un cierto margen de tolerancia dentro del cual no se considera la existencia de incumplimiento contractual.


Otro punto importante respecto a la descripción del buque es el referente a que con esta se puede determinar la velocidad y el consumo del mismo, dando al fletador una idea aproximada sobre el potencial operativo del buque, al cual debe relacionarse con las condiciones meteorológicas, el calado y el tipo de combustible empleado por el fletador. La exigibilidad de las garantía de velocidad y consumo del buque surgen desde la entrega del mismo.

El 3er elemento es el cálculo del flete según unidades temporales (horas, días, semanas, meses o años), cuyo pago se obliga a efectuar el fletador de acuerdo a lo pactado en la póliza. 



Obligaciones del fletante. 
En su calidad de titular de la empresa de navegación, la obligación principal y prestación definitiva es la de navegación dividiendo esta obligación en cinco diferentes que la integran: 


  1. La navegabilidad es la obligación de poner el buque en las condiciones establecidas en la póliza, y en buenas condiciones de navegar, a disposición del fletador en el lugar y fecha pactados, obligación que es ininterrumpida y que es exigida durante la vigencia del contrato.
  2. La navegabilidad también se ve reflejada en el mantenimiento que el fletante le da al casco, las maquinas y todo el equipo del buque, el cual debe ser eficiente durante todo el tiempo que dure el contrato. De esta forma el fletante está obligado a reparar cualquier instrumento así como a subsanar cualquier inconveniente que ponga el buque en estado de innavegabilidad, entendiendo que durante el tiempo que el buque no pueda navegar, el fletador no pagará los fletes calculados para ese lapso, de acuerdo a la cláusula off hire. 
  3. La prestación de la navegación se ve reflejada en la cesión comercial que el fletante hace al fletador con relación a la obligación de poner a disposición de este último el Capitán y la tripulación bajo sus órdenes en lo relativo al empleo comercial (employment clause). Para eliminar la responsabilidad solidaria entre el fletante y el fletador frente cualquier clase de reclamos que surjan de esta cesión comercial, dentro de la póliza se puede pactar una cláusula de indemnización o garantía (cláusula non-lien) donde el fletador le abona al fletante los daños que puedan ocasionarse por reclamación por parte de terceros que fueren imputables a este evento. 
  4. Los viajes que el fletante debe realizar deben darse con la máxima celeridad, entendiendo que una vez el fletante conozca su puerto de destino, zarpe inmediatamente tomando la ruta más corta y segura. 
  5. d. La obligación de asistencia habitual radica en la dotación que debe prestarle al fletador, reforzando la obligación que el fletante tiene de ayudar a que no se entorpezca el uso comercial 
Sumado a estas obligaciones que integran la obligación principal de navegación, se presentan las siguientes: 
  1. Realizar los viajes determinados por el fletador. 
  2. Responsabilizarse de la gestión náutica del buque. 
  3. Correr con los gastos fijos tales como salario y reparaciones. 
  4. Responder por los daños o pérdidas de la mercancía, cuando esto ocurra por culpa o falta de diligencia de él. 


Derechos del fletante: 

  1. No hacer navegar el buque cuando quede expuesto a peligros no previstos en el momento de la celebración del contrato. 
  2. No iniciar un viaje que no concluya, previsiblemente, alrededor de la fecha de vencimiento del contrato. 
  3. Exigir del fletador las indemnizaciones que correspondan, a consecuencia de perjuicios experimentados por acciones iniciadas por terceros y derivadas de la explotación comercial o gestión de transporte que incumba a aquél y que, por su naturaleza, estos privilegios previstos pudieran hacerse efectivos sobre el buque. 
  4. Exigir del fletador el pago del flete, el cual deberá abonarse por períodos mensuales y por anticipado, salvo que se hubiere pactado otra cosa. La falta de dicho pago conforme a lo que se hubiere pactado, dará facultad al fletante para que de por terminado el contrato, retirando el buque que se encuentra al servicio del fletador. Así, el no pago del flete por parte del fletador, creara un crédito naval a favor del fletante. 
  5. Se le concede el derecho de retención sobre todos los cargamentos y fletes devengados por el fletador, derecho que consta en la denominada “cláusula de retención” o “lien clause” que puede apreciarse en las siguientes proformas de pólizas de este contrato: Baltime, 18; Nype, 8; Linertime, 20, y Shelltime.


Obligaciones del fletador 

  1. Pagar el flete convenido en la forma y términos estipulados por las partes dentro de la póliza, pago que conforme a las proformas existentes dentro del comercio marítimo, se hace en efectivo y por adelantado, iniciando el día que el buque sea puesto a disposición del fletador, concluyendo el día en que este reintegre la nave al fletante. El precio del flete se causa en proporción al tiempo convenido pos las partes para la utilización del buque. 
Como lo establecimos dentro de las obligaciones del fletante, cabe recordar que esta obligación del fletador se verá suspendida en el evento que el buque sea declarado OFF HIRE cuando existen causas no imputables a él, y que sean situaciones relacionadas con el mantenimiento del buque que lo condiciona a su estado de navegabilidad. Por ende, esta cláusula se aplica en aquellos casos en que el buque no puede explotarse comercialmente por un lapso mayor de 24 horas. 

Así tenemos que el pago del flete se suspendería en el supuesto de que la limpieza de las calderas, la cual incumbe al fletante, demorará más de 48 horas. De tal manera, que no diciendo el contrato expresamente lo contrario, la suspensión de dicho pago correría a partir del vencimiento de dicho plazo.
La obligación del pago del flete puede verse igualmente suspendida en el evento que el buque sea arrestado por causas atribuibles a su propietario, obligación que subsiste si el arresto ocurre por culpa del fletador o de un tercero.
Si el buque llegara a perderse, el contrato termina desde la fecha de su desaparición, pero si no se comprueba este dato, el fletador está obligado a pagar la mitad del flete desde el día en que se recibieron las últimas noticias del paradero del buque hasta el día que hubiere llegado a su destino. 


   2. Correr con los gastos variables y necesarios para la utilización del buque derivado de su     explotación comercial. 

Dentro de estos gastos se presentan los siguientes: los combustibles, lubricantes, gastos de carga y descarga, estiba y desestiba, limpieza, fumigación de la nave, gastos de remolque, pilotos prácticos, gastos portuarios, gastos consulares vinculados a las operaciones comerciales, comidas suministradas a oficiales u otro personal a su servicio.
Con relación a los gastos por los servicios de los pilotos prácticos y de los remolcadores, a pesar que estos corren por cuenta del fletador, no significa que el fletador sea responsable de la labor ejercida por estos individuos en tanto, esta responsabilidad recae sobre el fletante, quien tiene la gestión náutica del buque. Así, el fletante podría llegar a ser responsable de la negligencia del piloto en la navegación del buque y así como la del remolcador.

   3. Emplear el buque dentro de los límites establecidos, tales como destinar el buque a puerto seguro16 tanto para el buque como para su tripulación, cargar mercancías que no afecten la seguridad en la navegación.
  1. Devolver el buque en el lugar pactado, en buen estado, salvo los deterioros del uso ordinario.
  2. Responder por cualquier daño que pueda producirse como consecuencia de una carga inadecuada, ya sea porque se contraria lo pactado o porque se realizó una operación de carga no diligente. 

Derechos del fletador: 
  1. Suspender el pago del flete cuando el buque sea declarado OFF HIRE. 
  2. Recibir el buque en el lugar y momento pactados, teniendo la opción de cancelar el contrato en el evento que el buque no se encuentre listo para que el fletador lo pueda explotar comercialmente. 
  3. Utilizar el buque sin otros limites que los pactados por las partes en la póliza y que correspondan con la naturaleza del buque. 
  4. Establecer las órdenes concretas sobre el o los viajes que se llevaran a cabo y las mercancías a transportar. 
  5. En cumplimiento con las obligaciones reciprocas de las partes, el fletador tendrá el derecho de retención sobre el buque y sus pertenencias por todas las cantidades pagadas por adelantado (fletes) y no vencidos.

Cláusulas usuales: 

Partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, donde las partes serán libres de establecer las cláusulas que regirán su relación jurídicas; a continuación señalamos las cláusulas más importantes entendiendo que estas pueden modificarse de acuerdo a la voluntad de las partes: 
  • Determinación del buque y su descripción. 
  • Identificación de las partes. 
  • Declaración detallada de la capacidad de carga y equipo del buque. 
  • Determinación de la velocidad y el consumo de combustible del buque. 
Cláusula de navegabilidad siendo responsabilidad del fletante durante todo el periodo que dure fletado el buque. 


Duración del contrato. 
Forma y medio de pago del flete. 

Cláusula off hire que suspenderá temporalmente al fletador de su obligación de pagar el flete, la cual se aplica cuando el buque se encuentre fuera de servicio por culpa del fletante.

Cláusula de entrega del buque por parte del fletante y de la re-entrega del mismo por parte del fletador.18 

Cláusula que especifique los límites geográficos en los cuales el buque se moverá. 

Cláusula que señala los tipos de mercancía y cargas que podrán ser transportados. 

Clausula de división de responsabilidades. 

Clausula compromisoria. 

A pesar de que las partes pueden pactar libremente las cláusulas que regirán su contrato, tal como se ha expresado en varias ocasiones, estas podrán utilizar las proformas de pólizas que usualmente son usadas para este tipo de fletamento dentro del comercio marítimo, tales como: Baltime (redactada por el BIMCO, amparando preponderantemente a los fletantes), Liner-Time, NYPE, Shelltime e Intertanktime. 








1 comentario:

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