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Fletamento por Viaje



El Fletamento por Viaje, es cuando la embarcación toda, o en parte, es puesta a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes mediante el pago de un flete. El fletante conserva la gestión náutica y comercial, se utiliza en líneas libres de navegación en contraste con el transporte marítimo en régimen de conocimiento, modalidad típica en las líneas regulares.

Utilizan el contrato charter (voyage charter) se documentan en pólizas de fletamento (charter parties).

El fletamento se rige por el principio de autonomía de la voluntad, no es un contrato formal pues se perfecciona con el consentimiento, la emisión de la póliza no es un requisito esencial y sirve para probar la existencia y condiciones del contrato. Aún no ha sido regulado internacionalmente, pero las pólizas de fletamento por viaje están redactadas para que el buque transporten mercancías homogéneas.

Hay dos prestaciones esenciales: 
  • la obligación del fletador de cuidar y trasladar las mercancías al puerto convenio y
  • el fletador no tiene la gestión comercial del buque.

En el fletamento por viaje es fundamental la designación del buque, cuyas características se recogen profusamente en las pólizas al uso, siendo el buque el elemento determinante de la relación contractual. El Código y la jurisprudencia equiparan el fletamento por viaje al contrato de transporte marítimo de mercancías.

  • Para la doctrina mayoritaria es aquel contrato por el cual un naviero (fletante) ceda a otra persona (fletador) la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías, obligándose a cambio a un precio (flete), a transportarla de un puerto a otro.
  • Para la doctrina minoritaria es aquel contrato en virtud del cual el naviero se obliga frente al fletador, a cambio de un precio o flete, a poner un buque en condiciones de navegabilidad para la realización de viaje convenido.

La diferencia descansa en la finalidad última: en la primera posición se defiende que se trata de un transporte y en la segunda es la puesta a disposición de un buque para la realización de un viaje. El naviero no se obliga a transportar, se obliga a realizar un viaje determinado, pudiendo especificarse en la póliza el motivo del viaje que normalmente es el transporte de mercancías homogéneas.






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