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Fletamento a Casco Desnudo - Contrato de Arrendamiento de un Buque



El contrato de fletamento o arrendamiento a casco desnudo (bareboat charter), es el contrato en virtud del cual el propietario -fletante o arrendador-, le cede el uso de un buque al fletador o arrendatario la dotación, a cambio de una renta o alquiler. El fletador contrata la dotación, arma el buque y ejerce su gestión comercial y náutica, convirtiéndose de ese modo en naviero.

La naturaleza jurídica del contrato de fletamento de buque a casco desnudo, es la de un arrendamiento o locación de un bien (locatio rei). El arriendo de un buque es el objeto del contrato, quien destaca que no debe confundirse el bareboat con el arrendamiento financiero de buques, conocido también como leasing naval. Este es un contrato paritario, oneroso, bilateral y sinalagmático. Su origen se encuentra en la necesidad de los grandes comerciantes cuyo principal medio de transporte para llevar sus mercancías a otros puertos y territorios eran los buques, siendo esta la manera en que se abre y expande el comercio entre los diferentes territorios y muestra la conexidad del derecho marítimo con el comercio internacional, siendo el punto de partida para que esta rama del derecho no pueda concebirse de una manera independiente en cada uno de los ordenamientos jurídicos. 

Sus elementos personales como se desprende de la definición del contrato, son: 

El Arrendador o Fletante, es la persona natural o jurídica que tiene la disposición del buque sin exigirse que tenga el dominio total sobre el “ius disponendi” por capacidad propia, es decir que puede ser el propietario del buque o puede ser un arrendador del buque que lo esté usando para fletarlo a otras partes; o puede ser un naviero que represente al armador y tenga el “ius disponendi” por apoderamiento. Las obligaciones del arrendador o fletante es ceder al fletador el uso y disfrute del buque. El buque deberá tener la capacidad y condiciones de navegabilidad estipuladas en el contrato y deberá entregarlo en el lugar y fechas pactados. El fletante puede ejercer el derecho de retención –lien- sobre las mercancías custodiadas y sobre el flete percibido, en caso el fletador incumpla con el pago del alquiler y el




Arrendatario o Fletador, es la persona natural o jurídica a cuya disposición es puesto el buque, ya sea para un viaje o varios viajes, o por un tiempo determinado, con el fin de que se realice a su favor el transporte ya sea de mercancías o de personas, de su propiedad o de terceros.

Por otra parte, Las obligaciones del arrendatario o fletador en el bareboat: pagar el canon arrendaticio o alquiler, utilizar el buque en forma diligente y mantenerlo asegurado, y devolver el buque al término del contrato en las mismas condiciones que lo recibió. En la práctica comercial de los fletamentos a casco desnudo, es usual que el fletador sea un armador -empresa naviera- que requiere explotar temporalmente un buque, o por presión del mercado necesite incrementar su flota para poder atender la demanda de servicios de transporte.

Es básico que en el contrato de fletamento marítimo se indiquen una serie de datos básicos, aparte del clausula- do que las partes hayan acordado. Los datos básicos que el contrato debe recoger, según se especifica en el Código, son:
  1. La clase, nombre y el porte del buque
  2. El pabellón y puerto de matrícula del buque
  3. El nombre, apellidos y domicilio del Capitán
  4. El nombre, apellidos y domicilio del naviero (en el caso de que haya sigo éste quien haya contratado el fle- tamento)
  5. El nombre, apellidos y domicilio del fletador y, en caso de que actuase por comisión, los mismos datos de la persona por cuya cuenta hace el contrato
  6. El puerto de carga y descarga
  7. La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir
  8. El flete que se haya de pagar
  9. El tanto de capa que se haya de pagar al Capitán
  10. Los días convenidos para la carga y la descarga
  11. Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se tenga que pagar La fecha del contrato.



Legislación
En la redacción de cualquier contrato de fletamento marítimo hay que atender a: Código de Comercio, de 1885, modificado en septiembre de 1999.

Código Civil

Se ve también afectado por la Ley de 22 de diciembre de 1949, de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque
Ejemplo de Contrato de Fletamento por Viaje
  • Exportaremos Las compuertas del canal Ampliada 
  • Tipo de Barco barcaza 
  • Desde Europa hasta Panamá
  • Contando con las características de la carga
  • características del medio de transporte y el medio


Las normas que lo regulan son, según las necesidades de las partes respecto al tipo de fletamento, al objeto del contrato y a la carga a transportar cuando es aplicable.

Dentro del contrato existen ciertas cláusulas como:

1. Las partes deberán estar determinadas para así asegurarse que cada una están en la capacidad para contratar y con relación al buque debe señalarse su clase, nombre, porte, pabellón y puerto de matrícula, con lo cual se le da la prerrogativa al fletador de que se ejecute el contrato sobre ese buque específicamente, en tanto el fletador ya tiene la seguridad que el buque cumple con todas las condiciones para navegar y efectuar la labor que le fue encomendada dentro de la figura del fletamento, estando calificado y cumpliendo los estándares internacionales relativos a la seguridad en la navegación marítima, mencionando uno de los que mayor importancia tiene el materia internacional, el Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) Este Convenio es considerado por lo general como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. El objetivo principal del Convenio SOLAS es estipular normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así.”

2. En el puerto o puertos tanto de cargue como de descargue, deben estar enunciados, así como los días convenidos para la carga y la descarga de las mercancías, bienes o personas que vayan a ser transportadas, datos proporcionados por el fletador a quien se le exige el ser diligente en cuanto se parte del supuesto que los puertos a los cuales solicite el atraque del buque, sean seguros. 

3. El flete que se ha de pagar, debe estar estipulado la forma de pago, ya sea que se estipule su pago por cada viaje, o un porcentaje al mes, o por las cavidades del buque que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquier otro modo que se hubiere convenido. 





El Flete


El flete marítimo es el coste o un impuesto variable asociado al concepto de transportar un contenedor desde un puerto a otro, ya sea un contenedor de 20 pies, 40 pies o 40 pies high cube (HQ) y que varía con en el tiempo fluctuando según la oferta y la demanda de las distintas rutas.

La tarifa del flete marítimo y lo incluida en la misma suele estar pactado entre el porteador y el usuario.


Existen diferentes condiciones que son importantes a la hora de llevar a cabo esta negociación ya sea
  • por transporte puerta a puerta, 
  • por transporte puerto a puerto, 
  • por transporte puerta a puerto o 
  • por transporte puerto a puerta. 
Cada una de estas cuatro opciones tiene su propia característica.


En el Contrato, constituye el precio del fletamento, el pago que deberá dar el fletador al fletante por fletarle el buque ya sea por un viaje determinado, por un tiempo estipulado entre las partes, o por una porción de espacio dentro del buque.


Los elementos que intervienen en el proceso Marítimo, los cuales configuran las condiciones del transporte o tienen una influencia decisiva sobre él, a saber:

a) Elementos Reales: El buque, la carga, el flete, infraestructura portuaria, política marítima o acuática, etc.

b) Elementos Personales: Armador, Naviero, Capitán, Propietario consignatario, Cargador, Fletador, etc.

Armador : Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente.

o El Agente Naviero: Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes (Ray, José Domingo). La Ley de Comercio Marítimo Venezolano regula las funciones del agente naviero en su Cap. II del Titulo II. El articulo 32 de la L.C.M. autoriza al Armador a designar, para actuar frente a los entes administrativos a una persona distinta (Agente Aduanero) de la que actúa ante los privados (Agente protector de la Nave).

o El Capitán: Jefe Superior de la Nave, encargado de su gobierno e investido de autoridad publica y representante del Propietario, del Armador del buque y de los Cargadores en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.

o Propietario: Es la persona, física o jurídica, que ostenta la titularidad del buque independientemente de quien arme o explote el mismo.

Empresa Naviera: Persona natural o jurídica que realiza la gestión comercial del buque. La explotación comercial del buque puede ser efectuada ya sea por el propietario del buque o por una persona diferente, en calidad de armador o fletador del mismo.

o El Armador: La persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel.

Fletador: Es la persona natural o jurídica a cuya disposición es puesto el buque, ya sea para un viaje o varios viajes, o por un tiempo determinado, con el fin de que se realice a su favor el transporte ya sea de mercancías o de personas, de su propiedad o de terceros.





Conferencia de Fetes (Conference Line)


Es una asociación de armadores y/o navieras, cuyos buques son utilizados para el transporte de una mercancía determinada (café de Colombia) o sobre un itinerario determinado (Línea del Atlántico Norte).

Esta asociación implica regularidad de recorridos en los buques de la conferencia y fletes iguales en todos los buques de las navieras asociadas.




Detrás de las conferencias puede haber distintas finalidades: 
· Ahorro de costes entre asociados. 
· Mejora del servicio a usuarios. 
· Eliminan la competencia en una línea determinada. 

En contraposición a los buques de conferencia se hallan los buques outsiders (propiedad de navieras no asociadas) que realizan los mismos itinerarios con menos regularidad, pero cobrando fletes más bajos.

La característica de esta modalidad radica en la habitualidad del tráfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías lo que implica el aporte de buques que quedan adscritos a la linea regular con el compromiso de respetar el reglamento del servicio conferenciado establecido de común acuerdo por los armadores intervinientes. las conferencias pueden ser abiertas a la admisión de nuevos miembros o cerradas.

Las conferencias pueden ser
a) abiertas: son flexibles a la entrada de nuevas empresas, siempre que cuenten con una capacidad determinada y que se comprometan a seguir los acuerdos de fidelidad.

b) Cerradas: exigen la modificación del acto constitutivo acordado por unanimidad para permitir el acceso de un nuevo miembro. Cercanas a la figura de monopolio y lejos de la libre competencia de los mercados han sido desaprobadas por el Convenio de Ginebra de 6 de Abril de 1974.


Los buques pueden explotarse de acuerdo con las condiciones o formas operativas que establezcan sus armadores. Ofrece comercialmente dos modalidades de explotación del buque: transporte marítimo de línea regular y el transporte marítimo de régimen de fletamentos.

Línea Regular: (Liner) ofrece un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares ytarifas fijadas de antemano. 

Conferenciado: Se realiza a manera de un acuerdo de fletes en la cual dos empresas armadoras se unen, a esto se le denomina conferencia y se obligan a servir a determinada ruta con cierta regularidad a cobrar fletes uniformes. 

Compañía u Outsiders: Son armadores que operan en competencia directa con las conferencias, libremente, pero que se desarrollan en el tráfico de manera paralela a ellas, sin obligación de cumplir algún tipo de reglas. 

Consorcios: Consisten en varias compañías aportan buques o medios financieros para constituir una entidad con un único centro de control de gestión. 

Fletamento a casco desnudo: Contrato de transporte. Representa las caracterices propias de las diversas modalidades universalmente en uso, amparadas por múltiples acuerdos y documentos comerciales de reconocida y amplia circulación internacional. 

Fletamento por tiempo: Cuando se expide un contrato en el cual pone a disposición de otro cambio de un precio, un buque para la ejecución de viajes que esta última ordene durante un cierto periodo. 

Fletamento por viaje: Cuando el flete conserva la gestión comercial de la nave, mientras que el fletador conserva la capacidad de carga. Este tipo de contrato se utiliza especialmente para el transporte de mercancías a granel. 




Referencias:







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